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Leyes Descargar AYA

Artículo 2944 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la sustitución de la niña o el niño o que se haga pasar por viable quien no lo es. En todos los casos se dará aviso al a Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen el pudor ni a la libertad de la viuda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial