Artículo 2687 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
- Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea; y al hacerse la partición se asegurará completamente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición; observándose además las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial