Artículo 2686 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
- La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquiera derecho a la herencia o legado y lo trasmita a sus herederos
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial