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Artículo 2596 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

El contrato de compromiso arbitral, debe contener:

I. Los nombres de los compromitentes;

II. El objeto materia del contrato;

III. El nombre o características distintivas de los árbitros, tales como puesto, especialidad, carácter o condición; podrán incluso nombrarse árbitros sustitutos en caso de que los primeros no puedan o quieran serlo. El número de los árbitros siempre deberá ser impar;

IV. Las obligaciones y derechos de los árbitros con respecto a las partes;

V. Honorarios de los árbitros en caso de haberlo y de quién será la obligación de pagarlo;

VI. Procedimiento al cual se sujetará la controversia arbitral, pudiendo convenirse en delimitar las pruebas, excluir alguna de las comunes, fijando asimismo el valor de las mismas;

VII. Términos en la controversia;

VIII. Término para que se dicte el laudo arbitral;

IX. La renuncia a la apelación si se conviene;

X. El lugar donde se debiera llevar a cabo el arbitraje; y

XI. Los idiomas a emplear diversos del español.

La omisión de lo previsto en la fracción II provoca su nulidad de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial