Artículo 2588 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
- La cancelación de las hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, puede hacerse:
I. Presentando la escritura en la que se constituyó la garantía hipotecaria, con la constancia de recibo de pago del acreedor, con la extinción de los títulos inutilizados y la declaración suscrita por el deudor de que han quedado inutilizados los títulos de crédito. Las anteriores constancias deben ser ratificadas ante notario público;
II. A solicitud firmada por dichos interesados, y por el deudor, a la cual se acompañen inutilizados los referidos títulos; y
III. Por ofrecimiento de pago y consignación del importe de los títulos y sus accesorios, hecho de acuerdo a las disposiciones relativas
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial