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Leyes Descargar AYA

Artículo 2588 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo V

- La cancelación de las hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, puede hacerse:

I. Presentando la escritura en la que se constituyó la garantía hipotecaria, con la constancia de recibo de pago del acreedor, con la extinción de los títulos inutilizados y la declaración suscrita por el deudor de que han quedado inutilizados los títulos de crédito. Las anteriores constancias deben ser ratificadas ante notario público;

II. A solicitud firmada por dichos interesados, y por el deudor, a la cual se acompañen inutilizados los referidos títulos; y

III. Por ofrecimiento de pago y consignación del importe de los títulos y sus accesorios, hecho de acuerdo a las disposiciones relativas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial