Artículo 2498 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- Si alguno hubiere prometido dar cierto bien en prenda y no lo hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue el bien, que se dé por vencido el plazo de su obligación o que ésta se rescinda
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial