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Artículo 2497 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IV

El acreedor adquiere por empeño:

I. El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la misma preferencia de que gozan los créditos hipotecarios;

II. El derecho de recobrar la prenda de cualquier poseedor, sin exceptuar al mismo deudor;

III. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y

IV. El de exigir del deudor otra prenda, o el pago de la deuda, aún antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde o se deteriora sin su culpa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial