Artículo 2393 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- Si el deudor ha causado la muerte del rentista vitalicio o la de aquél sobre cuya vida había sido constituida la renta vitalicia, debe restituir los bienes que recibió al constituirse el contrato, al que lo constituyó o a sus herederos, además de las sanciones civiles y penales en las que incurra.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial