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Leyes Descargar AYA

Artículo 2392 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo II

- El rentista vitalicio o sus herederos sólo pueden demandar las pensiones justificando su supervivencia o la de aquélla persona sobre cuya vida se constituyó la renta vitalicia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial