Artículo 2352 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- Si la cosecha se pierde por completo, sin culpa del aparcero, éste no tiene obligación de pagar las semillas o demás gastos que haya hecho el aparcerista. Si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida se reducirá su obligación de pago
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial