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Leyes Descargar AYA

Artículo 2352 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo II

- Si la cosecha se pierde por completo, sin culpa del aparcero, éste no tiene obligación de pagar las semillas o demás gastos que haya hecho el aparcerista. Si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida se reducirá su obligación de pago

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial