Artículo 2236 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
- El mandatario o procurador en un mandato judicial o poder general judicial no requiere poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:
I. Desistirse;
II. Transigir;
III. Comprometerse en árbitros;
IV. Absolver posiciones;
V. Hacer cesión de bienes;
VI. Recibir pagos;
VII. Adquirir en venta de autoridad, formulando las posturas y pujas que procedan, respecto de los bienes que sean materia del juicio; y
VIII. Los demás actos que expresamente determine la ley.
Podrá en un poder general, conferirse algunas de las facultades enumeradas, en los términos de este título
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial