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Artículo 2236 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo V

- El mandatario o procurador en un mandato judicial o poder general judicial no requiere poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:

I. Desistirse;

II. Transigir;

III. Comprometerse en árbitros;

IV. Absolver posiciones;

V. Hacer cesión de bienes;

VI. Recibir pagos;

VII. Adquirir en venta de autoridad, formulando las posturas y pujas que procedan, respecto de los bienes que sean materia del juicio; y

VIII. Los demás actos que expresamente determine la ley.

Podrá en un poder general, conferirse algunas de las facultades enumeradas, en los términos de este título

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial