Artículo 2235 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
No pueden ser procuradores en juicio:
I. Los incapaces; y
II. Los servidores públicos judiciales y aquellos que laboren en las dependencias fiscales, dentro de los límites de su circunscripción territorial
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial