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Leyes Descargar AYA

Artículo 2235 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo V

No pueden ser procuradores en juicio:

I. Los incapaces; y

II. Los servidores públicos judiciales y aquellos que laboren en las dependencias fiscales, dentro de los límites de su circunscripción territorial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial