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Leyes Descargar AYA

Artículo 2004 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo II

Aún cuando en el contrato se hubiese pactado que las mejoras realizadas por cuenta del arrendatario queden en beneficio del bien arrendado, en el caso a que se refieren las fracciones II y III del Artículo que precede, deberá ser reembolsado de ellas el arrendatario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial