Artículo 2000 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial