Artículo 1999 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- La obligación del arrendador de garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado, no comprende las acciones de terceros que por vías de hecho perturben su uso o goce. En estos casos, el arrendatario sólo tendrá acción contra los autores de los hechos, pero no contra el arrendador
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial