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Leyes Descargar AYA

Artículo 1970 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

Si no fuere posible al mutuario, restituir en género, satisfará pagando el valor que el bien mutuado tenga en el lugar y tiempo en que se haga la restitución, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial