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Leyes Descargar AYA

Artículo 1969 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

Cuando no se ha señalado lugar para la entrega y restitución del bien mutuado, se observarán las reglas siguientes:

I. El bien mutuado se entregará en el lugar donde se encuentre; y

II. La restitución del bien mutuado se hará, si el mutuo consistiere en bienes en especie, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial