Artículo 1969 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
Cuando no se ha señalado lugar para la entrega y restitución del bien mutuado, se observarán las reglas siguientes:
I. El bien mutuado se entregará en el lugar donde se encuentre; y
II. La restitución del bien mutuado se hará, si el mutuo consistiere en bienes en especie, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial