Artículo 1820 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente:
I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III. La deuda de seguros de los propios bienes; y
IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1817, comprendiéndose en el pago de los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial