Artículo 1817 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron antes del inicio del trámite del concurso.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial