Artículo 1816 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial