Artículo 1798 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
- Para que los acreedores puedan considerarse como tales y promover la declaración del concurso, no será preciso que haya cosa juzgada sobre su carácter, bastando que sus créditos consten en título ejecutivo; sin perjuicio, de que oportunamente se pueda discutir la admisión de cada crédito por el deudor o por el representante del concurso
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial