Artículo 1797 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
- Procede la declaración de concurso tratándose de deudores civiles que, teniendo dos o más acreedores:
I. Suspendan de hecho el pago de sus deudas líquidas y exigibles;
II. No presenten bienes suficientes cuando fueren ejecutados;
III. Siempre que su pasivo exceda a su activo en un treinta y tres por ciento; y
IV. Hicieren, a favor de los acreedores, abandono de sus bienes por medio de la cesión respectiva
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial