Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1797 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

- Procede la declaración de concurso tratándose de deudores civiles que, teniendo dos o más acreedores:

I. Suspendan de hecho el pago de sus deudas líquidas y exigibles;

II. No presenten bienes suficientes cuando fueren ejecutados;

III. Siempre que su pasivo exceda a su activo en un treinta y tres por ciento; y

IV. Hicieren, a favor de los acreedores, abandono de sus bienes por medio de la cesión respectiva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial