Artículo 1674 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden demandar la inoponibilidad de esa renuncia y usar de las facultades renunciadas
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial