Artículo 1673 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
La inoponibilidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial