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Artículo 161 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

- Son personas jurídicas:

I. El Gobierno Federal, las partes integrantes de la Federación y los municipios;

II. Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Los organismos descentralizados;

IV. Los partidos políticos reconocidos conforme a la legislación electoral;

V. Los sindicatos laborales y patronales;

VI. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VII. Los ejidos, las comunidades indígenas, las uniones de ejidos y demás entidades reguladas por las leyes agrarias;

VIII. Las sociedades civiles o mercantiles;

IX. Las asociaciones civiles;

X. Las fundaciones;

XI. Las asociaciones y órdenes religiosas;

XII. Los condominios;

XIII. Las personas jurídicas extranjeras, con autorización expresa para operar dentro del territorio del Estado; y

XIV. Las demás instituciones u organismos constituidos y reconocidos como personas jurídicas conforme a las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial