Artículo 159 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VII
Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial