Artículo 1518 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y entonces se observarán las reglas siguientes:
I. Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación; y
II. Si sólo algunos fueren culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial