Artículo 1517 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial