Artículo 1478 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
- Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le de por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial