Artículo 1384 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
- Tratándose de negocios que impliquen una contraprestación y no se obtenga la ratificación de la misma, el presunto gestor se substituirá en los derechos y obligaciones que le hubieren correspondido a la persona por quien realizó la gestión.
En el caso a que se refiere este artículo, le serán aplicables en lo conducente al presunto gestor las disposiciones relativas a la cesión de posición contractual
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial