Artículo 1383 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
- La ratificación en negocios judiciales deberá hacerse hasta antes de dictarse la sentencia. Si no se obtiene la ratificación en esta etapa procesal las gestiones y probanzas realizadas no producirán efecto alguno, sin perjuicio de que en la sentencia se impongan las costas al presunto gestor
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial