Artículo 2891 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos de la cosa; tiene las mismas obligaciones que el acreedor prendario y responde:
I.- Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa;
II.- De las contribuciones y demás cargas prediales al Estado y al Municipio dejando a salvo los derechos del acreedor para deducir los gastos de los rendimientos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial