Artículo 2890 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
La anticresis confiere al acreedor estos derechos:
I.- De retener el inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente, salvo el derecho especial adquirido por un tercero sobre el inmueble por efecto de hipoteca anteriormente registrada;
II.- De transferir a otro, bajo su responsabilidad, el usufructo y administración de la cosa si no hubiere estipulación en contrario, respetando siempre el plazo señalado para la terminación de la anticresis;
III.- Defender sus derechos contra tercero, con las acciones posesorias
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial