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Artículo 2731 SEPTIES Código Civil del Estado de Hidalgo

Capítulo VI

El conflicto irreconciliable entre integrantes de personas morales civiles solo produce el efecto de pedir su liquidación conforme a las bases siguientes:

I.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la persona moral y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo;

II.- La designación de liquidador o liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se reconozca el conflicto irreconciliable;

III.- Cuando sean varios los liquidadores, estos deberán obrar conjuntamente;

IV.- Hecho el nombramiento del o los liquidadores, el órgano de administración les entregará todos los bienes, libros y documentos de la persona moral, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivos sociales; Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial