Artículo 2731 SEPTIES Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
El conflicto irreconciliable entre integrantes de personas morales civiles solo produce el efecto de pedir su liquidación conforme a las bases siguientes:
I.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la persona moral y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo;
II.- La designación de liquidador o liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se reconozca el conflicto irreconciliable;
III.- Cuando sean varios los liquidadores, estos deberán obrar conjuntamente;
IV.- Hecho el nombramiento del o los liquidadores, el órgano de administración les entregará todos los bienes, libros y documentos de la persona moral, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivos sociales; Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial