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Artículo 2731 Código Civil del Estado de Hidalgo

Capítulo VI

SEXTIES.- El reconocimiento de la existencia de conflicto irreconciliable entre integrantes de persona moral civil debe reunir los requisitos siguientes:

I.- Se hará a solicitud de cualquiera de los asociados o socios;

II.- Determinará con precisión los tres hechos que dieron lugar a bloqueo de resoluciones corporativas debiendo acompañar una certificación por cada uno de ellos;

III.- Declarará que existe conflicto irreconciliable entre asociados o socios;

IV.- Pondrá a la persona moral en disolución e iniciará su proceso de liquidación en los términos del presente título, la cual se practicará dentro del plazo improrrogable de seis meses;

V.- Se agregará a la denominación o razón social de la persona moral las palabras: “en liquidación”;

VI.- Contendrá el nombramiento del o los liquidadores, así como el otorgamiento de sus facultades y poderes;

VII.- Se asentará en el libro de actas de asamblea que para tal efecto lleva la persona moral; y

VIII.- Será firmada por quienes hayan fungido como presidente, secretario y escrutador en la tercera reunión. Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial