Artículo 2731 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
SEXTIES.- El reconocimiento de la existencia de conflicto irreconciliable entre integrantes de persona moral civil debe reunir los requisitos siguientes:
I.- Se hará a solicitud de cualquiera de los asociados o socios;
II.- Determinará con precisión los tres hechos que dieron lugar a bloqueo de resoluciones corporativas debiendo acompañar una certificación por cada uno de ellos;
III.- Declarará que existe conflicto irreconciliable entre asociados o socios;
IV.- Pondrá a la persona moral en disolución e iniciará su proceso de liquidación en los términos del presente título, la cual se practicará dentro del plazo improrrogable de seis meses;
V.- Se agregará a la denominación o razón social de la persona moral las palabras: “en liquidación”;
VI.- Contendrá el nombramiento del o los liquidadores, así como el otorgamiento de sus facultades y poderes;
VII.- Se asentará en el libro de actas de asamblea que para tal efecto lleva la persona moral; y
VIII.- Será firmada por quienes hayan fungido como presidente, secretario y escrutador en la tercera reunión. Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial