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Artículo 2731 BIS Código Civil del Estado de Hidalgo

Capítulo VI

Para los efectos de este código se entiende por Bloqueo de Resoluciones Corporativas cualquiera de los supuestos siguientes:

I.- Los asociados o socios de una persona moral civil reunidos en asamblea no pueden adoptar en tres ocasiones consecutivas resolución alguna con independencia de su naturaleza;

II.- En tres ocasiones consecutivas por falta de asistencia mínima para reunirse en asamblea, no hubiere sido posible instalar y celebrar asamblea general convocada de acuerdo con este ordenamiento;

III.- Si la persona moral está administrada por un órgano colegiado, éste no puede adoptar en tres sesiones consecutivas resolución alguna con independencia de su naturaleza; y

IV.- En tres eventos consecutivos por falta de asistencia mínima para reunirse en asamblea no hubiere sido posible instalar y celebrar sesión del órgano colegiado de administración convocada para tal efecto. Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial