Artículo 2381 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Los tipos de interés convencional fijados como máximos en el artículo anterior sólo se cobrarán sobre la cantidad líquida y efectiva y en la moneda precisa que haya recibido en préstamo el deudor del acreedor, o su equivalente en moneda nacional
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial