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Leyes Descargar AYA

Artículo 2380 Código Civil del Estado de Hidalgo

Capítulo II

Queda prohibido estipular intereses mayores de los que a continuación se expresan:

I.- Cuando el capital sea menor de $ 1,000.01-1.50% Interés del uno y medio por ciento mensual.

II.- Hasta cinco mil pesos ... .... $ 5,000.00-1.25% Interés del uno un cuarto por ciento mensual.

III.- Hasta diez mil pesos... .... $ 10,000.00-1.00% Interés del uno por ciento mensual.

IV.- De diez mil pesos en adelante ... ... ... 9.00% Interés del nueve por ciento anual.

Para hacer el cálculo de intereses sobre capitales mayores de un mil pesos, con alguna fracción, se dividirá el capital en dos porciones: una formada con la cantidad cerrada más alta que contenga el capital prestado y a que se refiere una de las fracciones anteriores, a la cual se le aplicará el tipo de interés de la fracción anterior, y otra por el excedente a la cual se le aplicará el tipo de interés correspondiente.

Será nula la estipulación de excedentes a los intereses máximos permitidos en los párrafos anteriores y el acreedor sólo podrá cobrar y hacer efectiva la garantía otorgada por el capital más los intereses máximos en su caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial