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Artículo 1617 Código Civil del Estado de Hidalgo

Capítulo VII

A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.

Esta norma se aplicará también respecto de bienes situados dentro del Estado de Hidalgo, aun cuando la sucesión se radique fuera del mismo Estado. Todas las veces que la Ley Civil haga referencia a la Beneficencia Pública , deberá entenderse que se refiere a dicho organismo en razón de que por Ley le corresponden las funciones de Asistencia Pública y Privada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial