Artículo 1616 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la Sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos que establece la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.
Únicamente tiene derecho a heredar del autor de la sucesión, quien se encontraba unido a él en concubinato al momento de su muerte.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial