Artículo 1606 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
- Si el autor de la herencia no deja descendientes, el cónyuge supérstite tendrá derecho al cien por ciento de los bienes del autor de la sucesión, siempre que éstos se hayan adquirido durante la vigencia del matrimonio, se hayan adquirido por herencia, legado o donación provenientes de persona ajena a la familia de aquel, o pertenezcan a la sociedad conyugal o legal.
Si existen bienes adquiridos por el autor de la sucesión fuera de la vigencia del matrimonio, o por herencia, legado o donación provenientes de su propia familia, tiene derecho a heredarlos en una tercera parte el cónyuge supérstite, y la porción restante sus ascendientes inmediatos en partes iguales y, a falta de éstos, el 50% para el cónyuge y el 50% para los hermanos del autor de la sucesión en igual porción.
El cónyuge supérstite tendrá derecho a heredar el cien por ciento de los bienes adquiridos por el autor de la sucesión fuera de la vigencia del matrimonio y los adquiridos por herencia, legado o donación provenientes de la familia de éste, cuando no sobrevivieren sus ascendientes inmediatos o hermanos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial