Artículo 1605 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene no igualan la porción que a cada hijo debe corresponder, pues en este caso deberá recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.
Si el cónyuge que sobrevive tiene derecho al cincuenta por ciento por concepto de gananciales, no tendrá derecho a heredar del cincuenta por ciento restante
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial