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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De los bienes y derechos reales

Título Tercero — De la propiedad

Capítulo V Del dominio de las aguas

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 875 al 879 · 5 artículos

Artículo 875

La persona a quien pertenezca el predio en que exista una fuente natural o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibe o presas para captar las aguas fluviales, tendrá derecho de disponer de esas aguas; pero si éstas pasaren de una finca a otra, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten.

El dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata este artículo, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.

Artículo 876

Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no estará obligado a indemnizar pero deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 779

Artículo 877

La persona propietaria de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.

Artículo 878

El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.

Artículo 879

La persona propietaria de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio tendrá derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial