Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Segundo — De la forma de los testamentos
Capítulo II Del testamento público abierto
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 1309
Testamento público abierto, será el que se otorgue ante notario público.
(REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 1310
El testamento se dictará y redactará en un solo acto. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad ante el notario quien redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta, para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere firmará ante el notario quien, en seguida estampará su firma y, en su caso, los traductores y peritos. Deberá hacerse constar el lugar, año, día, mes y hora en que se otorgue el testamento.
(DEROGADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 1311
Derogado.
(REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 1312
Si el testador no pudiere o no supiese escribir, otra persona de su confianza firmará a su ruego y el testador estampará la huella digital de su pulgar derecho o izquierdo.
(DEROGADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 1313
Derogado
Artículo 1314
El testador que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lea a su nombre.
(REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 1315
Si el testador fuera ciego se dará lectura al testamento dos veces; una por el notario y la otra, en igual forma por la persona que el testador designe.
Artículo 1316
Si el testador ignora el idioma del país, si puede, escribirá de su puño y letra su testamento, que será traducido al español por los dos intérpretes a que se refiere el artículo 1301 La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo y el original se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.
Si el testador no pudiere o no supiere escribir, uno de los intérpretes escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por los dos intérpretes que deban concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.
Si el testador no pudiere o no supiere leer, dictará en su idioma el testamento a uno de los intérpretes. Traducido por los dos intérpretes, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo
Artículo 1317
Las formalidades se practicarán acto continuo y el notario dará fe de haberse llenado todas.
Artículo 1318
Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pena de pérdida de su oficio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial