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Artículo 763 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

El tiempo para la usucapión se cuenta por años y no de momento a momento; los meses se regularán por el número de días que les correspondan; cuando se cuente por días se entenderán estos de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro.

El día en que comienza la usucapión se cuenta siempre entero aunque no lo sea, pero aquél en que la usucapión termina debe ser completo; cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la usucapión, sino cumplido el primero que siga, si fuere hábil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial