Artículo 763 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
El tiempo para la usucapión se cuenta por años y no de momento a momento; los meses se regularán por el número de días que les correspondan; cuando se cuente por días se entenderán estos de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro.
El día en que comienza la usucapión se cuenta siempre entero aunque no lo sea, pero aquél en que la usucapión termina debe ser completo; cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la usucapión, sino cumplido el primero que siga, si fuere hábil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial