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Artículo 373 Ter Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo X

La constancia que expida el Registro Civil respecto a la inscripción de los deudores alimentarios morosos, contendrá lo siguiente:

Nombre, Apellidos, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes de la Deudora o Deudor Alimentario Moroso;

Datos del acta del registro civil que acredite el vínculo entre el deudor y acreedor alimentario, en su caso;

Monto de la pensión decretada o convenida, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción;

Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y

Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción al registro.

La expedición de la constancia de inscripción de deudores alimentarios morosos a favor de los acreedores alimentarios, será exenta del pago de derechos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial