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Leyes Descargar AYA

Artículo 373 Quáter Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo X

La cancelación de la inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, procede cuando el deudor demuestre ante la autoridad judicial competente, que ha cumplido con su obligación alimentaria y que la misma se encuentra garantizada en lo futuro o, que ha cesado la obligación alimentaria. La cancelación de la inscripción se tramitará en vía incidental ante el órgano judicial competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial