Artículo 296 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Las actas del Registro Civil establecerán el principio y extinción de la vida jurídica, las relaciones del parentesco, matrimonio, y las que deriven de los actos judiciales y administrativos relativos al estado civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial