Artículo 2796 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo Unico
Habrá transacción cuando las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminen una controversia presente o prevengan una futura.
En cualquiera de ambos casos la transacción deberá constar por escrito, que las partes deberán ratificar en presencia del juez o tribunal de los autos cuando mediante ella se ponga fin a una contienda judicial.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial