Artículo 2795 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
En los casos del artículo anterior, si el registro ya hubiere sido cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción, quedando siempre a
salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial